Noticias

Volver

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Fuente: Jorge Valbuena | Fecha: 2012-02-16 | Visitas: 2608

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Por Jorge Valbuena
Autor y Compositor Colombiano

Como debe ser, a estas personas se les debe reconocer el derecho al trabajo y como tal reconocérsele como trabajadores de la cultura musical y que se les denomine Autores y Compositores de Oficio, y que deben ser tratadas dignamente como trabajadores vinculados a una empresa como tal, igual que en Inglaterra donde los autores y compositores cerraron una convención colectiva de trabajo “disqueros, editoras, son patronos y autores y compositores de oficio, son obreros”.

Estos deben percibir como contraprestación remunerada siquiera de un salario mínimo legal vigente o en adelante, de acuerdo a las capacidades que generen estos con sus obras musicales se les promediarían sus emolumentos, y con derecho a obtener y gozar de primas de Junio y Diciembre y prestaciones legales correspondientes, como también tener derecho a que con el tiempo trazado los autores y compositores de oficio, estos obtengan el derecho a tener su jubilación por vejez, ya que todo autor y compositor de oficio con treinta (30) años como socio accionista y mas sesenta años (60) años de edad, ya que a esta edad los autores y compositores de oficio de nuestro país presentan una decadencia precaria neurocerebral donde estos autores y compositores pierden sus facultades motrices y de respuestas cerebrales las cuales inhabilitan a estos autores y compositores para seguir siendo productivo en su oficio del arte musical.

Estos trabajadores autores y compositores de oficio disfrutaran de todos los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. Este don fue otorgado bajo la facultad de Dios para sobrevivir y poder costear sus gastos, ya que los autores y compositores tienen en su diario vivir gastos tales como el pago de impuestos, el pago de los servicios públicos domiciliarios, el sostenimiento alimenticio personal y de su familia etc.

En este punto los autores y compositores le exigen al Estado Colombiano se declare subsidiar a los autores y compositores de oficio de este país, toda vez que hemos desarrollado una actividad de preservación y ampliación del acerbo cultural musical de la nación colombiana, y por tal motivo el Estado Colombiano debería presentar una declaratoria que cobije a los autores y compositores de oficio como preservadores y ampliadores del acerbo cultural musical de Colombia y sostenedores de los pilares de la democracia colombiana, es mas los autores y compositores de oficio de Colombia son embajadores de Colombia ante el Universo. Todas estas situaciones ameritan para que el Congreso de la Republica de Colombia tome atenta nota y presente un proyecto de ley, buscando la elevación y el estatus de los autores y compositores de oficio de este país, presentando un proyecto de legislación especial donde se ampare en su totalidad al autor y compositor de oficio, como ejemplo que las obras de los autores y compositores de oficio no pasen a dominio publico después de ochenta (80) años, mas si que queden estas obras musicales en poder de la familia del autor y compositor de oficio hasta la quinta generación, para que la perseccion económica pueda llegar a todos los beneficiarios del autor y compositor de oficio y con esto les quede garantizado el futuro de estas generaciones, con las garantías de tener vivienda digna, estudios de primaria, secundaria y profesional, salud, en especial educación musical y literaria obligatoria, en fin el amparo social perdurable.

El Estado teniendo todas estas herramientas legales, las obras musicales de los autores y compositores de oficio transitarían al renglón de clásicas y antológicas y estas composiciones musicales generarían un mayor valor para su autor y compositor de oficio.

Por ello, debería existir una comisión de evaluación y seguimiento sobre la calidad para la admisión de los socios accionistas para su ingreso y para los que ya ingresaron a ella.

Los autores y compositores de oficio creemos que las casas editoras nos lesionan nuestro bien patrimonial, ya que estas se constituyen como empresas comerciales representando nuestras obras a través de un contrato autor editor que no es legal ante la ley toda vez que el contrato debe hacerse entre el autor y el productor o sea la casa disquera que también es una empresa de carácter comercial es decir ellos son los patronos y los autores y compositores de oficio los obreros de ellos que estamos aglutinados en una institución sin animo de lucro, ya que nosotros los autores y compositores de Colombia no pertenecemos al rango comercial, ahora los y los dos anteriores ameritan una convención colectiva de trabajo para entrar en concordancia entre patrones ellos y obreros nosotros. Todo lo anterior porque los dos están al interior de SAYCO, ejemplo ya existe antecedentes de convenciones colectiva de trabajo entre disqueros y editores y autores y compositores de oficio, solamente de esta forma existirá concordancia entre las partes y no se daria conflicto alguno.

En este momento se verifica el echo de que la enfermedad de la sociedad de compositores SAYCO se genero por el ingreso de los disqueros y editores desde el 17 de Diciembre de 1.996 cuando se firmo el convenio de la asociación colombiana de editores musicales ACODEN y la sociedad de autores y compositores de Colombia SAYCO. A partir de ese momento se rompió la unidad nacional de los autores y compositores en Colombia con la llegada de las empresas comerciales del disco o sea ellos en ASINCOL y nosotros en SAYCO.

El Consejo de Estado en el año 2.007 entro a dirimir el conflicto de competencia negativas entre la alcaldía mayor de Bogota quien había dado personería jurídica a la organización ORSA versus Dirección Nacional del Derecho de Autor “DNDA” ley 44 de 1.993 articulo 27, este conflicto se definió gracias al articulo anteriormente señalado.

Por todo lo anterior, los autores y compositores de oficio de la Republica de Colombia que se sientan lesionados, buscaremos los mecanismos legales para que se realice una revisión sobre la existencia de la personería jurídica de la organización recaudadora Sayco Asincro “ORSA”, que se sepa desde cuando y como opera esta organización.

Mas Noticias

Noticias

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Fuente: Jorge Valbuena | Fecha: 2012-02-16 | Visitas: 2608

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Por Jorge Valbuena
Autor y Compositor Colombiano

Como debe ser, a estas personas se les debe reconocer el derecho al trabajo y como tal reconocérsele como trabajadores de la cultura musical y que se les denomine Autores y Compositores de Oficio, y que deben ser tratadas dignamente como trabajadores vinculados a una empresa como tal, igual que en Inglaterra donde los autores y compositores cerraron una convención colectiva de trabajo “disqueros, editoras, son patronos y autores y compositores de oficio, son obreros”.

Estos deben percibir como contraprestación remunerada siquiera de un salario mínimo legal vigente o en adelante, de acuerdo a las capacidades que generen estos con sus obras musicales se les promediarían sus emolumentos, y con derecho a obtener y gozar de primas de Junio y Diciembre y prestaciones legales correspondientes, como también tener derecho a que con el tiempo trazado los autores y compositores de oficio, estos obtengan el derecho a tener su jubilación por vejez, ya que todo autor y compositor de oficio con treinta (30) años como socio accionista y mas sesenta años (60) años de edad, ya que a esta edad los autores y compositores de oficio de nuestro país presentan una decadencia precaria neurocerebral donde estos autores y compositores pierden sus facultades motrices y de respuestas cerebrales las cuales inhabilitan a estos autores y compositores para seguir siendo productivo en su oficio del arte musical.

Estos trabajadores autores y compositores de oficio disfrutaran de todos los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. Este don fue otorgado bajo la facultad de Dios para sobrevivir y poder costear sus gastos, ya que los autores y compositores tienen en su diario vivir gastos tales como el pago de impuestos, el pago de los servicios públicos domiciliarios, el sostenimiento alimenticio personal y de su familia etc.

En este punto los autores y compositores le exigen al Estado Colombiano se declare subsidiar a los autores y compositores de oficio de este país, toda vez que hemos desarrollado una actividad de preservación y ampliación del acerbo cultural musical de la nación colombiana, y por tal motivo el Estado Colombiano debería presentar una declaratoria que cobije a los autores y compositores de oficio como preservadores y ampliadores del acerbo cultural musical de Colombia y sostenedores de los pilares de la democracia colombiana, es mas los autores y compositores de oficio de Colombia son embajadores de Colombia ante el Universo. Todas estas situaciones ameritan para que el Congreso de la Republica de Colombia tome atenta nota y presente un proyecto de ley, buscando la elevación y el estatus de los autores y compositores de oficio de este país, presentando un proyecto de legislación especial donde se ampare en su totalidad al autor y compositor de oficio, como ejemplo que las obras de los autores y compositores de oficio no pasen a dominio publico después de ochenta (80) años, mas si que queden estas obras musicales en poder de la familia del autor y compositor de oficio hasta la quinta generación, para que la perseccion económica pueda llegar a todos los beneficiarios del autor y compositor de oficio y con esto les quede garantizado el futuro de estas generaciones, con las garantías de tener vivienda digna, estudios de primaria, secundaria y profesional, salud, en especial educación musical y literaria obligatoria, en fin el amparo social perdurable.

El Estado teniendo todas estas herramientas legales, las obras musicales de los autores y compositores de oficio transitarían al renglón de clásicas y antológicas y estas composiciones musicales generarían un mayor valor para su autor y compositor de oficio.

Por ello, debería existir una comisión de evaluación y seguimiento sobre la calidad para la admisión de los socios accionistas para su ingreso y para los que ya ingresaron a ella.

Los autores y compositores de oficio creemos que las casas editoras nos lesionan nuestro bien patrimonial, ya que estas se constituyen como empresas comerciales representando nuestras obras a través de un contrato autor editor que no es legal ante la ley toda vez que el contrato debe hacerse entre el autor y el productor o sea la casa disquera que también es una empresa de carácter comercial es decir ellos son los patronos y los autores y compositores de oficio los obreros de ellos que estamos aglutinados en una institución sin animo de lucro, ya que nosotros los autores y compositores de Colombia no pertenecemos al rango comercial, ahora los y los dos anteriores ameritan una convención colectiva de trabajo para entrar en concordancia entre patrones ellos y obreros nosotros. Todo lo anterior porque los dos están al interior de SAYCO, ejemplo ya existe antecedentes de convenciones colectiva de trabajo entre disqueros y editores y autores y compositores de oficio, solamente de esta forma existirá concordancia entre las partes y no se daria conflicto alguno.

En este momento se verifica el echo de que la enfermedad de la sociedad de compositores SAYCO se genero por el ingreso de los disqueros y editores desde el 17 de Diciembre de 1.996 cuando se firmo el convenio de la asociación colombiana de editores musicales ACODEN y la sociedad de autores y compositores de Colombia SAYCO. A partir de ese momento se rompió la unidad nacional de los autores y compositores en Colombia con la llegada de las empresas comerciales del disco o sea ellos en ASINCOL y nosotros en SAYCO.

El Consejo de Estado en el año 2.007 entro a dirimir el conflicto de competencia negativas entre la alcaldía mayor de Bogota quien había dado personería jurídica a la organización ORSA versus Dirección Nacional del Derecho de Autor “DNDA” ley 44 de 1.993 articulo 27, este conflicto se definió gracias al articulo anteriormente señalado.

Por todo lo anterior, los autores y compositores de oficio de la Republica de Colombia que se sientan lesionados, buscaremos los mecanismos legales para que se realice una revisión sobre la existencia de la personería jurídica de la organización recaudadora Sayco Asincro “ORSA”, que se sepa desde cuando y como opera esta organización.

Mas Noticias

Noticias

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Fuente: Jorge Valbuena | Fecha: 2012-02-16 | Visitas: 2608

Los derechos que deben tener los autores y compositores de oficio de Colombia

Por Jorge Valbuena
Autor y Compositor Colombiano

Como debe ser, a estas personas se les debe reconocer el derecho al trabajo y como tal reconocérsele como trabajadores de la cultura musical y que se les denomine Autores y Compositores de Oficio, y que deben ser tratadas dignamente como trabajadores vinculados a una empresa como tal, igual que en Inglaterra donde los autores y compositores cerraron una convención colectiva de trabajo “disqueros, editoras, son patronos y autores y compositores de oficio, son obreros”.

Estos deben percibir como contraprestación remunerada siquiera de un salario mínimo legal vigente o en adelante, de acuerdo a las capacidades que generen estos con sus obras musicales se les promediarían sus emolumentos, y con derecho a obtener y gozar de primas de Junio y Diciembre y prestaciones legales correspondientes, como también tener derecho a que con el tiempo trazado los autores y compositores de oficio, estos obtengan el derecho a tener su jubilación por vejez, ya que todo autor y compositor de oficio con treinta (30) años como socio accionista y mas sesenta años (60) años de edad, ya que a esta edad los autores y compositores de oficio de nuestro país presentan una decadencia precaria neurocerebral donde estos autores y compositores pierden sus facultades motrices y de respuestas cerebrales las cuales inhabilitan a estos autores y compositores para seguir siendo productivo en su oficio del arte musical.

Estos trabajadores autores y compositores de oficio disfrutaran de todos los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo. Este don fue otorgado bajo la facultad de Dios para sobrevivir y poder costear sus gastos, ya que los autores y compositores tienen en su diario vivir gastos tales como el pago de impuestos, el pago de los servicios públicos domiciliarios, el sostenimiento alimenticio personal y de su familia etc.

En este punto los autores y compositores le exigen al Estado Colombiano se declare subsidiar a los autores y compositores de oficio de este país, toda vez que hemos desarrollado una actividad de preservación y ampliación del acerbo cultural musical de la nación colombiana, y por tal motivo el Estado Colombiano debería presentar una declaratoria que cobije a los autores y compositores de oficio como preservadores y ampliadores del acerbo cultural musical de Colombia y sostenedores de los pilares de la democracia colombiana, es mas los autores y compositores de oficio de Colombia son embajadores de Colombia ante el Universo. Todas estas situaciones ameritan para que el Congreso de la Republica de Colombia tome atenta nota y presente un proyecto de ley, buscando la elevación y el estatus de los autores y compositores de oficio de este país, presentando un proyecto de legislación especial donde se ampare en su totalidad al autor y compositor de oficio, como ejemplo que las obras de los autores y compositores de oficio no pasen a dominio publico después de ochenta (80) años, mas si que queden estas obras musicales en poder de la familia del autor y compositor de oficio hasta la quinta generación, para que la perseccion económica pueda llegar a todos los beneficiarios del autor y compositor de oficio y con esto les quede garantizado el futuro de estas generaciones, con las garantías de tener vivienda digna, estudios de primaria, secundaria y profesional, salud, en especial educación musical y literaria obligatoria, en fin el amparo social perdurable.

El Estado teniendo todas estas herramientas legales, las obras musicales de los autores y compositores de oficio transitarían al renglón de clásicas y antológicas y estas composiciones musicales generarían un mayor valor para su autor y compositor de oficio.

Por ello, debería existir una comisión de evaluación y seguimiento sobre la calidad para la admisión de los socios accionistas para su ingreso y para los que ya ingresaron a ella.

Los autores y compositores de oficio creemos que las casas editoras nos lesionan nuestro bien patrimonial, ya que estas se constituyen como empresas comerciales representando nuestras obras a través de un contrato autor editor que no es legal ante la ley toda vez que el contrato debe hacerse entre el autor y el productor o sea la casa disquera que también es una empresa de carácter comercial es decir ellos son los patronos y los autores y compositores de oficio los obreros de ellos que estamos aglutinados en una institución sin animo de lucro, ya que nosotros los autores y compositores de Colombia no pertenecemos al rango comercial, ahora los y los dos anteriores ameritan una convención colectiva de trabajo para entrar en concordancia entre patrones ellos y obreros nosotros. Todo lo anterior porque los dos están al interior de SAYCO, ejemplo ya existe antecedentes de convenciones colectiva de trabajo entre disqueros y editores y autores y compositores de oficio, solamente de esta forma existirá concordancia entre las partes y no se daria conflicto alguno.

En este momento se verifica el echo de que la enfermedad de la sociedad de compositores SAYCO se genero por el ingreso de los disqueros y editores desde el 17 de Diciembre de 1.996 cuando se firmo el convenio de la asociación colombiana de editores musicales ACODEN y la sociedad de autores y compositores de Colombia SAYCO. A partir de ese momento se rompió la unidad nacional de los autores y compositores en Colombia con la llegada de las empresas comerciales del disco o sea ellos en ASINCOL y nosotros en SAYCO.

El Consejo de Estado en el año 2.007 entro a dirimir el conflicto de competencia negativas entre la alcaldía mayor de Bogota quien había dado personería jurídica a la organización ORSA versus Dirección Nacional del Derecho de Autor “DNDA” ley 44 de 1.993 articulo 27, este conflicto se definió gracias al articulo anteriormente señalado.

Por todo lo anterior, los autores y compositores de oficio de la Republica de Colombia que se sientan lesionados, buscaremos los mecanismos legales para que se realice una revisión sobre la existencia de la personería jurídica de la organización recaudadora Sayco Asincro “ORSA”, que se sepa desde cuando y como opera esta organización.

Mas Noticias